Texto
Artículo 11.- Los Empleados Civiles ingresarán a la
planta como profesionales, técnicos o administrativos.
El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que asuma
un nuevo cargo como profesional del área de la salud,
regido por la ley Nº 15.076, quedará afecto, con relación
a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido
en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. En materia de salud,
se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, según
corresponda. En materia de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, continuará afecto a las
disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
no será aplicable el artículo 2º de la ley Nº 18.458.