Texto
Artículo 19(20).- Las Instituciones de las Fuerzas
Armadas estarán facultadas para planificar y realizar
estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos
inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como
asimismo, para otorgar al personal los correspondientes
títulos técnicos, títulos profesionales y grados
académicos en los referidos ámbitos y en la forma que
determine la ley.
Los títulos profesionales, grados académicos y
títulos técnicos de nivel superior que otorguen las
Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas
serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los
de similares características que otorguen las otras
instituciones de educación reconocidas por el Estado, como
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica.