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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 90

Texto

    Artículo 90(93).- El desahucio del personal que
fallezca en servicio activo corresponderá a los
asignatarios de la respectiva pensión de montepío y se
calculará sobre la base de los valores de la escala de
sueldos de las Fuerzas Armadas, vigentes a la fecha en que
se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago.
    Las sumas correspondientes a los descuentos sobre
sueldos y pensiones destinadas a incrementar al Fondo de
Desahucio estarán exentas de toda clase de impuestos,
incluso el impuesto a la renta.