Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 92

Texto

    Artículo 92(95).- Las pensiones de retiro y de
montepío, el desahucio, las devoluciones y las
indemnizaciones serán inembargables. Sin embargo,
tratándose de deudas que provengan de pensiones
alimenticias decretadas judicialmente, podrán embargarse
hasta el 50% de las prestaciones precedentemente señaladas.