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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 60

Texto

    Artículo 60(62).- El personal en retiro podrá ser
llamado al servicio activo como personal de reserva para
fines de movilización, instrucción, desempeño en la
Institución o cumplimiento de requisitos de ascenso.
    Sólo el personal que se encuentre en retiro temporal
podrá ser reincorporado, previa solicitud del interesado,
sin perjuicio de las demás disposiciones que rijan sobre el
particular.