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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 26

Texto

    Artículo 26(27).- En cada Institución se convocarán y
constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias
o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el
conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones
del personal, elaboración de las listas de clasificación,
formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de
retiros y consideración de las solicitudes de
reincorporación.
    Estas mismas Juntas podrán establecer bases de
selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso
al grado jeráquico superior u otorgar el respectivo pase de
ascenso, cuando corresponda.
    Se convocarán y constituirán, además, Juntas de
Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por
Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda.
    La Junta de Apelación para Oficiales será presidida
por cada Comandante en Jefe y estará conformada
exclusivamente por Oficiales Generales de la respectiva
Institución.
    Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas
Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que
emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y
condiciones personales de los calificados, no
correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas
instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de
sus decisiones.
    Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.
    El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
establecerá las disposiciones complementarias sobre
calificación del personal, la organización y
funcionamiento de las diferentes Juntas que se constituyan
en cada Institución, como asimismo su competencia
específica y los recursos que procederán en contra de sus
determinaciones.