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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 18

Texto

    Artículo 18(19).- La formación y perfeccionamiento del
personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida
por las respectivas Instituciones de acuerdo con sus propios
planes y programas de estudio.