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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 89

Texto

    Artículo 89(92).- El personal que se retire con derecho
a pensión percibirá una suma global a título de
desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última
remuneración sobre la cual se hubieren efectuado
imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción
igual o superior a seis meses de servicios efectivos
válidos para este efecto, y hasta enterar treinta
mensualidades.