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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 93

Texto

    Artículo 93(96).- El presupuesto de las Fuerzas Armadas
estará integrado por los recursos económicos que disponga
la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e
ingresos propios en moneda nacional o extranjera y por todos
aquéllos otros recursos provenientes de otras leyes
vigentes a la dictación de esta ley.