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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El personal de las Fuerzas Armadas
estará constituido por el personal de planta, el personal a
contrata y el personal de reserva llamado al servicio
activo.
    El personal de planta está constituido por:
    _ Oficiales 
    _ Cuadro Permanente y de Gente de Mar 
    _ Tropa Profesional
    _ Empleados Civiles