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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 41

Texto

    Artículo 41(42).- Entre los diferentes escalafones, la
antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la
fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de
igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia de
escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas.