Texto
Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas, dependientes del
Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están
integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la
defensa de la patria, son esenciales para la seguridad
nacional y garantizan el orden institucional de la
República.
La consecución de los fines anteriores es permanente y
descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y
del material y en el cumplimiento del juramento de servicio
a la patria y defensa de sus valores fundamentales.
Derivado de las particulares exigencias que impone la
función militar y la carrera profesional, los organismos y
el personal que la desarrollan, así como sus institutos de
formación profesional, se ajustarán a normas
jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se
establecen en esta ley y en la legislación respectiva.
El personal que infrinja sus deberes u obligaciones
incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo
determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas
generales de las respectivas Instituciones, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.