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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 28

Texto

    Artículo 28(29).- La promoción del personal se
realizará, exclusivamente, mediante el ascenso al grado
inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón,
sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos
póstumo o extraordinario.