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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 55

Texto

    Artículo 55(57).- El retiro temporal de los Empleados
Civiles de las Fuerzas Armadas procederá por las mismas
causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y
d) del artículo anterior, y el retiro absoluto, por las que
afectan a éstos.