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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 16

Texto

    Artículo 16(17).- El personal tendrá derecho, como
retribución por sus servicios, al sueldo y demás
remuneraciones adicionales. Además, gozará de los derechos
que establezca la ley, tales como feriado anual, permisos
con o sin goce de remuneraciones, licencias y subsidios,
pasajes y fletes, viáticos, asignación por cambio de
residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal.