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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Los nombramientos, ascensos y retiros de
los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición
del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
    Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados
Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución
del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
    Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro
Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la
respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal,
en su caso.
    Los nombramientos y retiros del personal de Tropa
Profesional se harán por resolución de la respectiva
Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.