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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 62

Texto

    Artículo 62(64).- Los regímenes previstos en el
artículo anterior serán aplicables, además, a las
siguientes personas:
    a) DEROGADO.
    b) Al personal de reserva llamado al servicio activo, en
tanto mantenga la calidad de tal.
    c) Al los alumnos de las Escuelas, en tanto mantengan la
calidad de tales.
    El restante personal quedará afecto al régimen de
capitalización individual en las Administradoras de Fondos
de Pensiones y, en lo relativo a las prestaciones de salud,
se regirá por la legislación común.