Texto
Artículo 45(47).- Mando es la autoridad ejercida por el
personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y
subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que
desempeñe.
Mando Militar es el que corresponde por naturaleza al
Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón,
sobre el personal que le está subordinado, en razón del
puesto que desempeñe o de una comisión asignada y que
tiende directamente a la consecución de los objetivos de
las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y
circunstancia y no tiene más restricciones que las
establecidas expresamente en las leyes y reglamentos.