Texto
Artículo 96(99).- Sin perjuicio de los recursos que
correspondan para gastos en personal, los que se
reajustarán periódicamente conforme a las normas que
regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá
asignar como mínimo para los demás gastos de las Fuerzas
Armadas, un aporte en moneda nacional y extranjera no
inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y
ejecutada para el año 1989, corregido el aporte en moneda
nacional por el factor que resulte de dividir el valor del
índice promedio de precios al consumidor del año en que
rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año 1989.