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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 77

Texto

    Artículo 77(79).- El personal tendrá derecho a
pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de
servicios efectivos afectos al régimen de previsión que
contempla este título.
    Para estos efectos serán servicios efectivos los
prestados en cualquiera de las Instituciones de la Defensa
Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en
el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, o en las comisiones
que el Presidente de la República les confíe, cuando ellas
sean ajenas a las funciones de dichos empleos, como asimismo
los correspondientes servicios efectivos afectos a los
regímenes de los citados organismos previsionales,
distintos de los anteriores, y los demás que determine la
ley.
    Asimismo, serán servicios efectivos el primer año de
estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas
Armadas aprobado con valer militar, respecto de quienes
ingresen a dichas Escuelas sin haber hecho el Servicio
Militar, los dos últimos años de estudios en las Escuelas
Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar,
de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las
Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de
Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de
Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen
cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de
Especialidades de la Fuerza Aérea o el tiempo efectivo que
durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en
el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como
conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas, siempre que
dichos periodos hayan sido cotizados en la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión
de Carabineros, según corresponda.
    El tiempo computable en las calidades mencionadas en el
inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres
años en total.
    Igual carácter tendrá el tiempo servido por el
personal de la reserva llamada al servicio para desempeño
en la Institución, para lo cual deberá efectuar las
imposiciones respectivas.
    En todo caso, el personal abonará los descuentos
legales o traspasará los fondos correspondientes.