Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 103

Texto

    Artículo 103(106).- En lo no previsto en esta ley y en
cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones
del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como
asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le
son aplicables.