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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 61

Texto

    Artículo 61(63).- El régimen de previsión y de
seguridad social del personal de planta de las Fuerzas
Armadas es autónomo. Además, es armónico con la
progresión de su carrera profesional, la que exige una
renovación periódica de las diferentes promociones.
Comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro
y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento,
prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás
beneficios de seguridad social que la ley establezca.
    Tal régimen estará a cargo de una institución
funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Defensa
Nacional, la que se regirá por su respectiva ley orgánica.
    Con todo, la administración del sistema de salud del
personal de planta, en servicio activo, estará a cargo de
las propias Instituciones de las Fuerzas Armadas.