Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 50

Texto

    Artículo 50(52).- Al Comandante en Jefe le sucederá en
el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según
corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad.
    En cada Institución, la sucesión de mando recaerá
siempre y sin excepción, en un Oficial de la misma
Institución y subordinado a dicho mando.
    En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la
sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales
de Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda.