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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 72

Texto

    Artículo 72(74).- El personal tendrá derecho a abono
de años de servicios computables para el retiro por
desempeñarse en lugares aislados y por trabajar en
actividades perjudiciales para la salud, en la forma que
establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.