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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 30

Texto

    Artículo 30(31).- Con excepción de lo establecido en
el artículo 32 bis, los requisitos de ascenso que se
contemplen deberán consultar, en todo caso, tiempo en el
grado y lista de clasificación.