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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 91

Texto

    Artículo 91(94).- El personal que goce de pensión,
reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o
vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación
funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero
sólo en relación a los nuevos años de servicios que
acredite, siempre que cumpla los requisitos que fija el
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
    El personal de reserva llamado al servicio activo no
podrá obtener más de un desahucio por los servicios
prestados en tales condiciones.