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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes,
no deliberantes, profesionales, jerarquizados y
disciplinados.
    El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá
pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales,
ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos
principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles
con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones
que la Constitución Política y las leyes de la República
encomiendan a las Fuerzas Armadas.