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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 25

Texto

    Artículo 25(26).- El Presidente de la República, a
proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará
el número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben
acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento,
de acuerdo con las necesidades de cada Institución.
    La misma atribución corresponderá a los Comandantes en
Jefe, respecto del Personal del Cuadro Permanente y de Gente
de Mar y Empleados Civiles.