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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo quinto transitorio

Texto

    Artículo Quinto.- El personal que se encuentre en
servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que haya
ejercido la opción que le otorga el artículo 6° de la ley
N° 18.747, tendrá derecho a que el saldo de su desahucio
le sea liquidado de acuerdo con el número de años
efectivos de servicios al momento de producirse el retiro y
en relación con su última remuneración imponible.