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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 56

Texto

    Artículo 56(58).- El retiro temporal del personal del
Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna
de las siguientes causales:
    a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite
temporalmente para el servicio.
    b.- Por necesidades del servicio.
    c.- Por resolución del Comandante en Jefe respectivo.