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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 33

Texto

    Artículo 33(34).- Aquellos Oficiales Superiores que no
fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de
Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer
en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones
previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas.