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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 76

Texto

    Artículo 76(78).- El contingente del Servicio Militar
Obligatorio tendrá derecho a asistencia médica de cargo
fiscal en los hospitales y establecimientos institucionales,
sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del
Régimen de Prestaciones de Salud.
    La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las
partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra,
Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo.