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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 17

Texto

    Artículo 17(18).- Las cauciones por desempeño
funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba
rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas
que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su
calidad jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho
Estatuto.
    La obligación de rendir caución podrá ser sustistida
por la adscripción a fondos especiales, cuya creación y
modalidades de funcionamiento corresponderá a los
respectivos Comandantes en Jefe, con arreglo al referido
Estatuto y a la reglamentación institucional que al efecto
dicten.