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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El ingreso a la planta se hará en el
último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo,
con excepción de los Empleados Civiles que sean nombrados
para ocupar plazas que no formen escalafón.