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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 22

Texto

    Artículo 22(23).- El personal que cuente con el
correspondiente patrocinio institucional, tendrá acceso,
además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de
la Administración del Estado, a los diferentes programas de
becas tanto de perfeccionamiento como de capacitación, en
el país o en el extranjero.