Texto
Artículo 8°.- Serán designados mediante decreto
supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa
Nacional, a proposición del Comandante en Jefe
Institucional respectivo:
a) Los Comandantes y Vicecomandantes de Unidades de
Armas Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas,
Comandantes de Unidades Operativas, los Comandantes de
Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de
Aviación, Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas,
Jefes de Estado Mayor y Jefes de Reparticiones.
b) Los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la
Presidencia de la República o de personalidades
extranjeras.
c) Los que cumplan comisión al extranjero.
d) El Oficial General en servicio activo de la Armada
que integre la Corte Marcial de la Armada, y e) Los
Oficiales de Justicia de las Fuerzas Armadas que integren
los Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte
Marcial, Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el
caso.
Los Jefes y Subjefes de los Organismos
interinstitucionales, serán designados por el Presidente de
la República, a proposición del Ministro de Defensa
Nacional, quien deberá consignar la del respectivo
Comandante en Jefe Institucional.
El Obispo Castrense será nombrado en conformidad a la
ley N° 2.463, y tendrá a su cargo el Servicio Religioso
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Los restantes nombramientos y destinaciones serán
resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a
proposición de la autoridad Institucional que corresponda.