Texto
Artículo 47(49).- Son facultades de cada Comandante en
Jefe:
a) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro de Defensa Nacional, la disposición,
organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a
los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus
fines y objetivos.
b) Formular las doctrinas que permitan la unidad de
criterio en el ejercicio del mando.
c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el
Presupuesto Institucional.
d) Autorizar las reparaciones, transformaciones y
modificaciones del material que forme parte o se encuentre
afecto al servicio de cada Institución, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás normas legales que pudieren
regular estas materias.
e) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la
enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades
navales o material de guerra, conforme a los criterios
técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de
las disposiciones legales sobre dichas materias.
f) Determinar las necesidades de recursos humanos y
materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las
propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el
artículo 90 de la Constitución Política de la República.
g) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las
publicaciones oficiales internas de la respectiva
Institución y los textos de estudio de los establecimientos
institucionales.
h) Celebrar, en representación del Fisco y en
conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones
para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles
de las Instituciones, y muebles que no sean de los indicados
en las letras d) y e) precedentes; como asimismo contratar
los servicios necesarios, incluso sobre la base de
honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente
misión institucional.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las
facultades de representar al Fisco que otras disposiciones
legales confieran a distintas autoridades institucionales
para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que
en ellas se establecen; asimismo, lo dispuesto en esta letra
es sin perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones legales que regulan estas materias.
i) Ausentarse del país por períodos no superiores a
veinte días, por razones de carácter particular,
informando al Presidente de la República. Por plazos
mayores, deberá solicitar autorización al Presidente de la
República.
j) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero,
por razones de carácter particular, en uso de feriados,
permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de
las Fuerzas Armadas.
k) Proponer al Presidente de la República la comisión
de servicio al extranjero del personal de planta.
l) Ordenar la inversión de los fondos que se destinen
por ley a su Institución y de los recursos que se obtengan
con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren
las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán
ingresos propios de la Institución y no ingresarán a
rentas generales de la Nación.
m) Delegar, mediante resolución, parte de sus
atribuciones meramente administrativas, obligaciones o
deberes de carácter protocolar en otras autoridades
institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente, y
n) Todas las demás que le otorguen las leyes.