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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Las Fuerzas Armadas podrán contratar,
temporalmente , personal civil, chileno o extranjero, cuando
las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la
Institución, personal con los conocimientos adecuados.