Texto
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de treinta días, contado
desde la publicación de esta ley, efectúe en el Estatuto
del Personal de las Fuerzas Armadas las adecuaciones
derivadas de la entrada en vigor de esta ley orgánica
constitucional, pudiendo fijar su texto refundido,
coordinado y sistematizado.
Mientras no se haga uso de las facultades a que se
refiere el inciso anterior, continuará rigiendo, en todo lo
que no fuere contrario a esta ley orgánica constitucional,
el D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto N° 148,
de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional.