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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Sólo el personal del Ejército, la
Armada y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes,
insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para
ellos se establecen en el Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas y Reglamentos respectivos.