Texto
Artículo 70(72).- El personal que sufra cualquier clase
de inutilidad en acto de servicio, que sea directa y precisa
consecuencia de su desempeño durante un estado de
excepción constitucional, lo que calificará en cada caso
el Comandante en Jefe respectivo, tendrá derecho a los
beneficios previsionales que determine el Estatuto del
Personal de las Fuerzas Armadas, considerándosele en
posesión de treinta años de servicio efectivos en las
Fuerzas Armadas para todos los efectos legales, incluso
trienios, cualquiera haya sido el tiempo real de su
desempeño.
Si en las situaciones mencionadas se produjere la
muerte, la indemnización indicada en el artículo anterior
se aumentará a un monto equivalente a tres años del sueldo
imponible que al causante le correspondería percibir según
los años de servicios que se considera astá en posesión,
la que será de cargo fiscal.