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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 98

Texto

    Artículo 98(101).- Los gastos reservados, cuyos montos
serán fijados anualmente, no podrán ser inferiores a los
decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989,
actualizados los gastos en moneda nacional por el factor que
resulte de dividir el valor del índice promedio de precios
al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y
el promedio del año 1989. Dichos gastos serán fijados para
cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y
suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, y tendrán
la sola obligación de rendir cuenta en forma global y
reservada, mediante Certificados de Buena Inversión.