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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- La incorporación a las plantas y
dotaciones de Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y de
Gente de Mar, y Personal de Tropa Profesional, sólo podrá
hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices.
    Se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio
Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de
los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán
acreditar encontrarse en posesión del título profesional
correspondiente al respectivo escalafón.