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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 101

Texto

    Artículo 101(104).- Los actos, contratos o convenciones
relativos a la adquisición, administración y enajenación
de los bienes o servicios correspondientes a los fondos
rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas, estarán
exentos de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean
fiscales, aduaneros o municipales.