Texto
Artículo 94(97).- La Ley de Presupuestos de la Nación
deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo
de las actividades de las Fuerzas Armadas. Con tal objeto,
los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones
propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus
necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo
con las modalidades establecidas para el Sector Público.
Con todo, el gasto que demande la ejecución de
actividades provenientes de situaciones de excepción o
extraordinarias, tales como actos electorales, conflictos
externos o internos u otras no contempladas en la Ley de
Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes
fiscales adicionales.