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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 24

Texto

    Artículo 24(25).- El desempeño del personal se
evaluará, anualmente, a través de un sistema de
calificaciones que considerará el rendimiento y la
capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose
para ello en los conceptos contenidos en las
correspondientes hojas de vida.
    Sólo quedan exentos del proceso de calificación los
Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal,
el personal que se encuentre en determinadas situaciones que
señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a
los cuales les será válida su última calificación para
todos los efectos legales.
    Este sistema de calificaciones deberá contemplar los
recursos de reconsideración, reclamación y apelación.