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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 48

Texto

    Artículo 48(50).- Los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas podrán delegar, por orden de comando o
resolución reservadas, sujetas a toma de razón, parte de
sus atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de
los Estados Mayores Generales o en el Oficial General que
les siga en antigüedad en la línea de mando. En el
Ejército, el Oficial General en que sean delegadas dichas
atribuciones, las ejercerá con el título de Vicecomandante
en Jefe.