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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 64

Texto

    Artículo 64(66).- El Fisco efectuará anualmente un
aporte suficiente para cubrir el pago de los beneficios
previsionales y de seguridad social que establece esta ley,
el que se consultará en el Presupuesto de la Nación y se
pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin
perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las
pensiones iniciales que se otorguen en un porcentaje no
inferior al 75% de ellas y a la totalidad de todo reajuste o
aumento de ellas que se disponga.