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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 79

Texto

    Artículo 79(81).- La pensión de retiro se computará
sobre la base del 100% de la última remuneración imponible
de actividad en razón de una treinta ava parte de cada año
de servicios.
    La fracción de año correspondiente a cada mes completo
se computará a razón de un doce avo de treinta avo y la
fracción de seis meses o más se computará como año
completo. Asimismo, la pensión se computará con trienio
cumplido, si al interesado le faltaren seis meses o menos
para enterarlo al momento de hacer efectivo su retiro.
    La pensión de retiro del personal femenino con
veinticinco años de servicios o veinte de servicios y
cincuenta y cinco de edad, se calculará con un aumento de
un año por cada hijo.