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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 88

Texto

    Artículo 88(91).- El cese correspondiente al personal
que fallezca en servicio activo antes de cumplir 20 años de
servicios efectivos y las demás condiciones que le hubieren
permitido obtener pensión de retiro se expedirá al
cumplirse seis meses contados desde el primer día del mes
siguiente en que ocurra al fallecimiento.